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Usuarios

Que son las alianzas de  usuarios de salud

Según lo establecido por el Decreto 1757 de 1994
la alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario.

Funciones

  • Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS.
  • Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso de paquete de servicios.
  • Participar en la juntas directivas de las instituciones prestadoras de salud para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y atención al usuario.
  • Mantener canales de comunicación con los afiliados que les permita conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestadora de servicios de salud y la EPS.
  • Vigilar las decisiones que se tomen en las juntas directivas para que se apliquen según lo acordado.
  • Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de los afiliados.
  • Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades en salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
  • Vigilar que las tarifas correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo establecido.
  • Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
  • Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven el menor costo.

Representantes

Las alianzas y asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general para períodos de dos años. Las instancias de participación podrían ser:

  • Un representante ante la junta directiva de la respectiva EPS pública o mixta. (no aplica para ips privadas)
  • Un representante ante la junta directiva de la institución prestadora de salud de carácter hospitalario, pública o mixta.
  • Un representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.
  • Un representante ante el consejo territorial de seguridad social en salud.
  • Dos representantes ante el comité de ética hospitalaria de la respectiva institución prestadora de servicios de salud, sea pública o mixta.

Para ser elegido en un cargo de representación a nombre de la asociación de usuarios, la persona debe:

  • Ser usuario de la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado.
  • No estar incurso en inhabilidades establecidas por la ley.
  • No ser empleado de la Entidad en Salud.
  • Residir en el municipio.
  • Estar presente en el momento de la elección.
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